¡Estamos de vuelta! Desde hoy puedes realizar compras y realizar el pago de tu Crédito en pagos.sumaspay.com

MANUAL CRÉDITO SU+ PAY

INTERCRÉDITO DE COLOMBIA S.A.S, en adelante el Acreedor, con este Manual, establece las condiciones que acompañan el Crédito SU+ PAY, cuyo titular es el Deudor, quien conoció y aceptó, a través del checkbox dispuesto en el Contrato de Crédito las condiciones aquí establecidas y en los otros documentos informados al momento de contraer la obligación de crédito.

A continuación se desarrollan diferentes características y elementos de la obligación de crédito, Crédito SU+ PAY, contraída por el Deudor en favor del Acreedor, estas hacen parte del Contrato de Crédito existente entre las partes, así:

PRIMERO. CRÉDITO SU+ PAY.  El Acreedor pondrá a disposición del el Deudor, en calidad de préstamo (mutuo con interés), un monto de dinero, en adelante “Cupo de Crédito*”, el cual el Deudor se obliga a restituir incondicionalmente a Acreedor de conformidad con los plazos y demás condiciones señaladas en el Contrato y/o sus respectivos anexos, de acuerdo con el uso del mismo (en adelante “Transacción”).

*El Cupo de Crédito determina en todo caso una disponibilidad rotatoria revocable para el Deudor, lo que significa que, los reembolsos hechos por este a El Acreedor, dentro de los términos previstos en el Contrato de Crédito y sus Anexos, serán de nuevo utilizables por él, durante la vigencia del mismo.

SEGUNDO. CAMBIOS EN EL CUPO DE CRÉDITO. El Cupo de Crédito podrá verse modificado en los siguientes sentidos:

  1. DISMINUCIÓN DEL CUPO DE CRÉDITO. El monto del Cupo de Crédito aprobado podrá ser disminuido por las siguientes razones:

 

  1. A solicitud del Deudor radicada a través de los canales de contacto con el Acreedor.
  2. Por decisión unilateral del Acreedor en los casos en que las condiciones de riesgo y crédito del Deudor hayan modificado, en tal caso será comunicado por los canales y medios dispuestos por este.

 

  1. AUMENTO DEL CUPO DE CRÉDITO. El Acreedor podrá, de acuerdo con las condiciones de riesgo y crédito, proponer al Deudor un aumento del Cupo de su Crédito. Para ello realizará estrategias puntuales donde notificará al Deudor el aumento de su Cupo, e informará los términos y condiciones para esto, en todo caso el Deudor podrá aceptar o no el aumento, para lo cual estarán habilitados los canales del Acreedor.

En todo caso, una vez aumentado el Cupo de Crédito el Deudor podrá hacer uso de este.

TERCERO. LA DESTINACIÓN DEL CUPO DE CRÉDITO. El Cupo de Crédito aprobado por el Acreedor podrá ser destinado por el Deudor para:

  1. La adquisición de los productos detallados en la factura de venta, o documento equivalente de los establecimientos de comercio y/o sociedades aliadas del Acreedor. Por parte del Acreedor se pondrá a disposición esta información en el sitio webhttps://www.mundosumas.com/tiendasactivassumas/;
  2. El Deudor podrá solicitar el desembolso de una parte de su Cupo de Crédito SU+ PAY, para que este sea transferido a una cuenta bancaria su titularidad (en las entidades aliadas y habilitadas por el Acreedor), y de este modo obtener dinero en efectivo. Este uso aplicará para aquellos Deudores que cumplan con los requisitos establecidos en las políticas de crédito del Acreedor; en este supuesto la Parte será informada, a través de los canales dispuestos por el Acreedor, de la activación de este uso junto con las condiciones aprobadas.
  3. Las demás destinaciones que el Acreedor ponga a disposición del Deudor durante el tiempo de vigencia Contrato, las cuales serán comunicadas a la Parte con el detalle de sus condiciones, para su aceptación.

CUARTO. CANALES DE INFORMACIÓN El Acreedor informará a través de los canales y medios dispuestos por él, entre ellos, pero sin limitarse email, SMS, App SU+, página web, cuenta SU+ del Deudor, entre otros, el monto aprobado, las condiciones de uso y destinación y demás particularidades del Cupo de Crédito al Deudor, esta información formará parte integral del Contrato de Crédito existente entre el Deudor y el Acreedor, y como tal obligará a las Partes.

QUINTO. PLAZO. El plazo del Contrato de Crédito será igual a la vigencia de cada Transacción, de conformidad con el termino establecido en el Anexo 1. Plan de pagos.

Es importante señalar que, las Partes conocen que cada Transacción estará sujeta a un Anexo 1. Plan de pagos particular, por lo cual existirán tantos Anexos 1 como Transacciones. Cabe señalar que, el Anexo 1. Plan de pagos estará identificado con el numero de obligación correspondiente a cada Transacción.

Las Partes conocen y aceptan que en cualquier evento y sin importar la causa, el Acreedor podrá dar por terminado el Contrato de Crédito, para lo cual bastará con que el Acreedor dé aviso al Deudor  mediante comunicación dirigida a los canales autorizados por este último, en cuyo caso, el Contrato se entenderá terminado transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir del envío de la notificación respectiva, una vez ocurra las Transacciones vigentes a ese fecha continuarán con las condiciones establecidas al momento de su creación (informadas en el Anexo 1. Plan de pagos), lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula aceleratoria del Contrato de Crédito vigente entre las Partes.

NOTA: Los Deudores renuncian irrevocablemente a cualquier presentación, reconvención privada o judicial, denuncia, reclamación, constitución en mora, requerimiento o notificación judicial o extrajudicial adicional de cualquier naturaleza.

SEXTO. INTERESES REMUNERATORIOS. Cada Transacción realizada por el Deudor devengará intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto del capital de cada operación, además de los intereses de mora cuando a ello haya lugar, conforme a las tasas y condiciones establecidas en el Contrato de Crédito.

Nota: Los intereses remuneratorios de cada Transacción estarán detallados en el Anexo 1. Plan de pagos. Estos Anexos (Anexo 1. Plan de pagos de cada Transacción) estarán disponibles para el Deudor en los canales dispuestos por el Acreedor, como declaración expresa que fue informado sobre el interés remuneratorio vigente al momento del desembolso

PARÁGRAFO: El interés pactado es en todo caso fijo, las Partes acuerda que se podrán reliquidar los períodos cuando la tasa de financiación cambie como consecuencia de variaciones de la tasa máxima legal, toda vez que esta no podrá superar el límite establecido en el Contrato.

SÉPTIMO. INTERESES DE MORA. En caso de falta de pago en los plazos y condiciones señalados en el Contrato y sus anexos, se causarán intereses a la máxima tasa de interés moratorio permitida por las normas comerciales vigentes en la República de Colombia.

NOTA. El no recibo de las facturas o documentos de cobro, no exime a El Deudor del pago de la cuota

OCTAVO. GARANTIAS. El Deudor suscribirá en favor del Acreedor, un pagaré en blanco con carta de instrucciones de diligenciamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Este título Valor se encontrará identificado con el número de Cupo de Crédito asignado para el Deudor, y será el respaldo para todas las Transacciones efectuadas por este. Es importante anotar que tanto el pagaré como su carta de instrucciones son instrumentos independientes de cobro.

PARÁGRAFO.  Extinguido el crédito por pago total del Deudor de todas las Transacciones aprobadas, el Acreedor a solicitud de este último expedirá el paz y salvo correspondiente. En ningún caso devolverá el pagaré suscrito.

NOVENO. HONORARIOS DE ABOGADO Y GASTOS DE COBRANZA. En caso de que el Deudor incurra (n) en mora en el pago del crédito, el Acreedor a partir del primer día de vencimiento podrá iniciar las gestiones de cobro prejudiciales y/o judiciales tendientes a que el Deudor se ponga al día con el crédito o el pago total del mismo según sea el caso. El valor de los gastos de cobranza se calculará de acuerdo con la política vigente al momento de presentarse la mora, la política de gastos de cobranza está disponible para su consulta en https://www.mundosumas.com/nuestraspoliticas/

DÉCIMO. IMPUESTOS. Los impuestos que se causen con ocasión de la celebración o ejecución del Contrato y en especial el impuesto de timbre y el impuesto a las ventas, serán asumidos por el Deudor.

DÉCIMO PRIMERO. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES:

LISTAS DE RIESGOS. El Deudor declara expresamente que entiende y conoce que el Acreedor podrá dar por terminado el Contrato, y acelerar todas las sumas derivadas de dicha terminación, en el evento de que alguno de sus nombres haya sido incluido en la lista de riesgos de la OFAC (Oficina de Control de Activos de Estados Unidos de América), ONU (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) o en cualquier otra lista publicada por autoridades colombianas o extranjeras, destinada a divulgar a individuos vinculados con actividades o empresas criminales, incluyendo pero sin limitarse, actividades de lavado de activos, tráfico de estupefacientes, terrorismo, trata de personas, financiamiento y proliferación de armas de destrucción masiva; Corrupción o Soborno Transnacional Acreedor, a su elección podrá: (i) Dar por terminado el Contrato y acelerar todas las sumas derivadas de dicha terminación; (ii) Dar por terminado el Contrato con el propósito de que se restituyan las cosas a su estado inicial; (iii) Tomar cualquier otra medida para proteger los intereses del Acreedor. El Deudor, se compromete(n) con la firma del Contrato a colaborar con la mayor diligencia para que la decisión adoptada por Acreedor sea en efecto ejecutada.

DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. Con el propósito de dar cumplimiento de la C.E. 007/96 expedida por la Superintendencia Bancaria, artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Dec. 663/93), Ley 190/95 “Estatuto Anticorrupción” y demás normas legales concordantes para el otorgamiento de Título Valores, el Deudor realiza las siguientes declaraciones:

  1. Que los recursos con los cuales se va a cancelar el crédito provienen de las fuentes indicadas en la solicitud de crédito.
  2. Que los recursos con los cuales se va a cancelar el crédito no provienen ni provendrán de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione.
  3. El Deudor declara que no se encuentra en ninguna lista de reporte de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que no existen a la fecha procesos judiciales nacionales o internacionales de orden penal, laboral o civil que se generen o deriven del lavado de activos o financiación del terrorismo.
  4. El Deudor no admitirá y se cerciorará de que terceros no efectúen depósitos o abonos en sus productos con recursos provenientes de lavado de activos o de actividades ilegales, ni efectuará transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con asuntos de esta naturaleza.

Es por esto que, el Deudor garantiza la licitud del origen de la totalidad del dinero con el que se cancelarán las cuotas del crédito y asume frente al Acreedor, frente a terceros y a las autoridades correspondientes, la plena responsabilidad civil y penal de la veracidad de esta declaración.

El Deudor declara que la información que he suministrado es verídica, completa, exacta, actualizada, real y comprobable; por lo tanto, cualquier error en la información suministrada será de su única y exclusiva responsabilidad, lo que exonera a Acreedor de su responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas.

El Deudor declara haber leído cuidadosamente el contenido de esta cláusula y haberla comprendido a cabalidad, razón por la cual entiendo sus alcances e implicaciones.

NOTA. El Deudor manifiesta que suscribió de manera libre este MANUAL a través de mecanismo de firma electrónica, el cual se encuentra detallado en el Contrato de Crédito, a través de mensaje de datos, Checkbox, dispuesto en el Contrato.

Versión: 1
Fecha Aprobación: 23.10.2024