CONTRATO DE CRÉDITO SU+ PAY
Este documento y sus anexos contienen los términos y condiciones particulares de apertura de crédito utilizable a través del crédito “SU+PAY”. El Deudor debe tomarse el tiempo para leerlo atentamente y comprender el alcance de las obligaciones tanto de Intercrédito de Colombia S.A.S, como del Deudor.
PARTES:
- INTERCRÉDITO DE COLOMBIA S.A.S:
Nit. 800.139.398-6
Domicilio: Medellín
Información general en: https://www.mundosumas.com/sumaspay/
*En adelante “el Acreedor”
- {{Nombre Completo}}
C.C. Nro {{_________}}
Domicilio {{_____}}
Correo Electrónico {{______}}
Celular {{______}}
*En adelante “el Deudor”
- OBJETO:
CRÉDITO. El Acreedor pondrá a disposición del Deudor en calidad de préstamo, un monto de dinero, en adelante “Cupo de Crédito”, el cual el Deudor se obliga restituir incondicionalmente a el Acreedor de conformidad con los plazos y demás condiciones señaladas en el Contrato y/o sus respectivos anexos, de acuerdo con el uso del mismo (en adelante “Transacción”).
El Cupo de Crédito estará compuesto por el valor aprobado por el Acreedor, el cual será informado a través de los canales y medios dispuestos por el Acreedor los cuales puedes consultar en el *Manual de Crédito* y en https://www.mundosumas.com/sumaspay/
NOTA: El monto del Cupo de Crédito aprobado podrá ser disminuido e incrementado por las razones expuestas en el *Manual de Crédito*.
DESTINACIÓN DEL CUPO DE CRÉDITO. La destinación del Cupo de Crédito se encuentra detallada en el *Manual de Crédito*.
*El Acreedor informará a través de los canales y medios dispuestos por él, e informados en el *Manual de Crédito*, el monto aprobado, las condiciones de uso y destinación, y demás particularidades del Cupo de Crédito al Deudor, esta información formará parte integral del Contrato, y como tal obligará a Las Partes.
TRANSACCIONES Las Partes acuerdan que el Deudor podrá hacer uso de su cupo de crédito en diferentes momentos, cada Transacción tendrá de manera particular sus características referentes al plazo, monto a financiar y tasa de interés, las cuales serán informadas al consumidor a través del Anexo 1. Plan de pagos, el cual se originará de manera individual por cada una.
En virtud de lo anterior, las Partes reconocer que existirán tantos Anexos 1 como Transacciones de Cupo de Crédito.
3. El plazo del Contrato será igual a la vigencia de cada Transacción de conformidad con el termino establecido para cada una en el Anexo 1. Plan de pagos, documento que como se informó previamente es individual para cada una de ellas.
NOTA: El Deudor renuncia irrevocablemente a cualquier presentación, reconvención privada o judicial, denuncia, reclamación, constitución en mora, requerimiento o notificación judicial o extrajudicial adicional de cualquier naturaleza.
NOTA: Las Partes acuerdan aquí la posibilidad de extender las cuotas por un plazo superior al establecido en el plan de pagos, en las mismas condiciones del uso, lo anterior a solicitud del Deudor, y previo análisis y aprobación por parte de INTERCRÉDITO
4. INTERESES REMUNERATORIOS.Cada Transacción realizada por el Deudor devengará intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto del capital de cada operación, la tasa de interés remuneratorio corresponde a una tasa fija, que está determinada en el Anexo 1. Plan de pagos de cada Transacción, está en ningún caso superará una y media (1,5) veces el Interés Bancario Corriente (“IBC”) certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para créditos de consumo y ordinario, vigente para cada uno de los días sobre los cuales se liquida cada cuota.
NOTA: Estos Anexos (Anexo 1. Plan de pagos) de cada Transacción , estarán disponibles para el Deudor, como declaración expresa que fueron informados sobre el interés remuneratorio vigente antes y para el momento de la firma de este.
El interés pactado es en todo caso fijo, las Partes acuerda que se podrán reliquidar los períodos cuando la tasa de financiación cambie como consecuencia de variaciones de la tasa máxima legal, toda vez que esta no podrá superar el límite previamente descrito. .
INTERESES DE MORA. En caso de falta de pago en los plazos y condiciones señalados en el Contrato y sus anexos, se causarán intereses a la máxima tasa de interés moratorio permitida por las normas comerciales vigentes en la República de Colombia.
5. FORMA DE PAGO.Los pagos a los cuales se refieren los Anexo 1. Plan de pagos, deberán ser realizados por el Deudor a través de los canales dispuestos por el Acreedor en: https://www.mundosumas.com/pagatucreditosumaspay/, o que pueden ser consultados a través del correo electrónico servicioalcliente@mundosumas.com.
6. FECHA LÍMITE DE PAGO DE LAS CUOTAS.Se establecerá como fecha límite de pago de la cuota de cada Transacción, la fecha indicada en los Anexo 1. Plan de pagos de cada operación.
7. IMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos efectuados por El Deudor, serán imputados por el Acreedor en el siguiente orden:
- Gastos de cobranza (en caso de que se generen), acorde con la política publicada en https://www.mundosumas.com/nuestraspoliticas/.
- Saldo por concepto de avales, pólizas o garantías que el Acreedor se encuentre autorizado a cobrar a nombre de terceros;
- Interésese de mora;
- Intereses remuneratorios;
- Capital
- Asistencias complementarias, seguros voluntarios y/o garantías complementarias comercializadas por terceros.
Por cada pago que el Deudor realice al Acreedor por cada Transacción (obligaciones) serán imputados en el orden anterior.
Parágrafo Primero. El Deudor deberá tener en cuenta que, si realiza un pago, y una de sus obligaciones (Transacciones) se encuentra en mora, se dará prelación a las obligaciones en mora en orden de mayor vencimiento a menor vencimiento, y su pago será imputado en el orden determinado anteriormente.
Parágrafo Segundo. En el evento en que el Deudor adquiera otros productos y/o servicios que hagan parte del crédito, y hayan sido acordados con el Deudor, para cada una de las Transacciones, estos entrarán en el orden de imputación previamente mencionado con prelación respecto de los intereses remuneratorios y el capital.
Parágrafo Tercero. El Deudor podrá, de manera voluntaria, adquirir asistencias complementarias, seguros voluntarios y/o garantías adicionales ofrecidos por terceros, y pagar los valores correspondientes junto con el plan de pagos de cada Transacción. En este caso, los montos correspondientes a dichos productos y/o servicios serán reflejados de manera independiente en una columna específica dentro del Anexo 1 – Plan de Pagos. El Deudor acepta expresamente que, dentro de la imputación de pagos, dichos valores quedarán en el último nivel de prioridad, es decir será el último concepto en ser abonado.
Las Partes acuerdan que los productos y/o servicios mencionados en este parágrafo son ofrecidos exclusivamente por terceros habilitados para desarrollar dicha actividad comercial, y que Intercrédito de Colombia S.A.S no es responsable de su prestación, sino que únicamente actuará como intermediario en el recaudo de los valores correspondientes a través del Anexo 1 – Plan de Pagos.
8. DECLARACIÓN. La eventual falta de ejercicio por parte del Acreedor de cualquiera de los derechos que este Contrato le concede, así como el otorgamiento al Deudor bajo cualquier forma jurídica de una prórroga en los plazos pactados, no implicará la renuncia a los derechos ni garantías establecidas en el Contrato, ni impedirá a el Acreedor ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.
9. PAGO ANTICIPADO TOTAL O PARCIAL. El Deudor puede realizar pagos anticipados parciales bajo las siguientes condiciones: (i) En general, El Deudor puede realizar pagos anticipados y dichas sumas se imputarán al capital adeudado, lo cual genera una reducción en el plazo del crédito, pero no lo exime del pago de las cuotas (capital más intereses) inmediatamente siguientes a la cuota en que realizó el pago anticipado.
10. GARANTIAS. El Deudor suscribirán en favor del Acreedor, un pagaré en blanco con carta de instrucciones de diligenciamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Este título Valor se encontrará identificado con el número de Cupo de Crédito asignado para el Deudor, y será el respaldo para todas las Transacciones efectuadas por este. Es importante anotar que tanto el pagaré como su carta de instrucciones hacen parte integral del Contrato. Ver pagaré y carta de instrucciones.
11. AVALISTA. El Deudor declara que conoce que para acceder al crédito podrá requerirse el otorgamiento de un Aval por un tercero con suficiencia patrimonial.
Parágrafo Primero. El Acreedor en caso de requerirse el Aval podrá poner a disposición del Deudor empresas independientes con suficiencia patrimonial cuya actividad económica principal es el otorgamiento de avales sobre pagarés.
Parágrafo Segundo. El Deudor manifiesta que conoce y entiende, que el avalista que pague ante un eventual incumplimiento por parte del Deudor, adquiere los derechos derivados del Pagaré que se suscribe en virtud del Contrato, respecto del Deudor.
Parágrafo Tercero. Las partes acuerdan expresamente que en caso de que el avalista cancele la totalidad del crédito, éste último se subrogará en todos los derechos del Acreedor, quedando facultado para perseguir el pago por parte del Deudor.
Las condiciones del Aval estarán dadas por el tercero con suficiencia patrimonial que ostente dicha calidad. Es importante señalar que el Deudor podrá seleccionar a este tercero, quien deberá cumplir con las condiciones de suficiencia patrimonial del Acreedor.
12. SEGUROS. Para el otorgamiento del crédito el Acreedor podrá requerir al Deudor, un seguro de vida con anexo de protección económica complementaria del tomador, cuyo objeto sea amparar el pago del crédito en caso de fallecimiento y/o invalidez del Deudor, asimismo como en caso de mora e irrecuperabilidad de las obligaciones de crédito.
Parágrafo Primero. El Acreedor en caso de requerirse el seguro de vida con anexo de protección económica complementaria del tomador podrá poner a disposición del Deudor, empresas independientes cuya actividad económica principal sea el otorgamiento de dicho seguro.
En el evento de que, el Acreedor permita a diferentes empresas aseguradoras ofrecer sus productos y/o servicios al Deudor, y este último (el Deudor) voluntariamente contrate el seguro de vida con anexo de protección económica complementaria del tomador con alguna de estas empresas, otorgará su autorización para que el costo de su seguro sea diferido de acuerdo al plazo de cada Transacción, que se informará en el Anexo 1. Plan de pagos.
En todo caso, quedará a voluntad y mera discreción del Deudor, la elección y contratación de la empresa que brindará la póliza de seguro de vida con anexo de protección económica complementaria del tomador.
Parágrafo Segundo. Las Partes declaran que el seguro de vida con anexo de protección económica complementaria del tomador será otorgado siempre por un tercero habilitado para desarrollar dicha actividad comercial por la autoridad competente.
13. CODEUDOR. el Acreedor debido a las políticas de crédito vigentes a la fecha de firma del Contrato, podrá exigir como requisito para el otorgamiento del crédito un Deudor Solidario, quien firma conjuntamente con el Deudor el Contrato y los demás documentos que se requieran por parte del Acreedor para el otorgar el préstamo.
14. el Deudor conoce y acepta que con la firma del Contrato genera un vínculo única y exclusivamente con el Acreedor en lo relacionado con su obligación de crédito. De igual manera conoce, que este vínculo no se extiende a los comercios ni aliados del Acreedor a través de los cuales se hace uso del cupo de crédito.
15. AUTORIZACION PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS con la firma de este documento manifiesto y declaro que: (i) He sido informado por el Acreedor sobre la política para el tratamiento de mi información personal y el uso de privacidad, y que podré consultarlas a través de la página web www.mundosumas.com; (ii) Dentro de los datos que autorizo recolectar y tratar se encuentran datos sensibles, por lo que reconozco que el Acreedor me han informado que el suministro de tales datos será facultativo; (iii) Durante el proceso de solicitud de crédito o la vigencia de las obligaciones por mi contraídas con el Acreedor o cesionarios, entregaré datos personales de contacto y ubicación, oficio, profesión, ingresos, egresos, referencias bancarias, personales o familiares, crediticios y financieros, así como lo que se me soliciten para el cumplimiento de las finalidades ya mencionadas, (iv) Como titular de mi información, tengo derecho a acceder en forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento, solicitar prueba de la autorización otorgada, presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente, conocer, actualizar, corregir, suprimir y revocar mis datos personales, en los términos señalados en la política de tratamiento de datos personales de el Acreedor a través del correo electrónico datospersonales@mundosumas.com.
NOTA: Con la firma del presente documento Autorizó el tratamiento de mis datos para las finalidades descritas en el Anexo 2 – Autorización para el tratamiento de datos personales y en la Política de tratamiento de datos del Acreedor.
16. CLÁUSULA ACELERATORIA.Las partes acuerdan que el Acreedor podrá declarar extinguido el plazo y exigir el pago de la totalidad del Préstamo y demás valores a que haya lugar en los siguientes casos:
- Mora en el pago de cualquier suma de dinero;
- Incumplimiento de cualquier obligación de este Contrato y/o cualquier otro contrato celebrado con el Acreedor;
- Si los bienes del Deudor son embargados o perseguidos judicialmente por cualquier persona y en ejercicio de cualquier acción;
- En caso de que se presenten modificaciones a las condiciones de la aprobación del crédito.
17. MÉRITO EJECUTIVO. El Deudor con la firma del Contrato y sus anexos, manifiesta que el Contrato presta merito ejecutivo para las obligaciones de dar y hacer en el contenida, sin necesidad de requerimiento o constitución en mora, derecho a los que renuncia.
18. NOTIFICACIONES. Cualquier solicitud, petición, queja o reclamo (en adelante “Casos”) en desarrollo del Contrato debe ser radicada por el Deudor en los canales habilitados por el Acreedor, los cuales pueden ser consultados en https://www.mundosumas.com/sumaspay/.
En todo caso el Acreedor habilita el siguiente correo electrónico para dicho propósito servicioalcliente@mundosumas.com.
NOTA: Los Casos radicados por el Deudor serán resueltos dentro del termino otorgado por la Ley de acuerdo con su tipología.
19. POLITICAS. Con la firma del Contrato declaró que conozco y acepto los términos contenidos en los siguientes documentos:
Manual de Crédito
Política de tratamiento de datos de Intercrédito de Colombia S.A.S
NOTA: Las políticas y documentos anteriormente relacionados se encuentran a disposición del Deudor en https://www.mundosumas.com/nuestraspoliticas/
- ANEXOS DEL CONTRATO.Los siguientes documentos forman parte integral del Contrato, El Deudor con la firma de este documento y de ellos, declara que conoce y acepta el contenido de cada uno:
Pagaré y Carta de Instrucciones
Anexo 2 – Autorización para el tratamiento de datos personales
Anexo 1. Plan de pagos – términos y condiciones financieros de cada operación.
Anexo 2 Factura de venta y/o soporte de desembolso de los recursos.
Asimismo, el Deudor declara que ha leído y acepta de manera voluntaria todos los términos y condiciones de los documentos, políticas, y anexos que forman parte integral del Contrato, relacionados a lo largo del documento.
21. FIRMA ELECTRONICA: Teniendo en cuenta que el firmado electrónico de este Contrato y sus Anexos SUSTITUYE LA PRESENTACION FÍSICA, es obligatorio que el proceso de firma electrónica sea personal e intransferible. Por lo anterior, la administración de la firma es efectuada con un CÓDIGO DE VALIDACION (OTP enviado al número de celular del Deudor), es responsabilidad exclusiva del firmante, pues es su obligación mantener el control y custodia sobre los datos de creación de la firma, de conformidad con el régimen legal como se indica a continuación: Soporte Legal. Este procedimiento de firmado electrónico se soporta legalmente en el Decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012, el cual reza: Artículo 1: Firma electrónica: Métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los cuales se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente. Artículo 4: Confiabilidad de la firma electrónica: La firma electrónica se considera confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si: 1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante. 2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma. Artículo 6: Obligaciones del firmante. El firmante debe: 1. Mantener el control y custodia sobre los datos de creación de la firma. 2. Actuar con diligencia para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma. 3. Dar aviso oportuno a cualquier persona que posea, haya recibido o vaya a recibir documentos o mensajes de datos firmados electrónicamente por el firmante, si: a. El firmante sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho; o, b. Las circunstancias que tenga conocimiento el firmante den lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho. Con la firma electrónica de este contrato, recibirá de manera automática al mismo correo electrónico suscrito para la firma electrónica, el contrato original. Se usará la hora del certificado digital como referencia de fecha y hora de la firma.
NOTA. El Deudor manifiesta que suscribe de manera libre este contrato y los documentos anteriormente relacionados a través del mecanismo de firma electrónica por medio del mensaje de datos (Check boxs y OTP).
Para constancia se firma este documento y sus anexos a través del mecanismo de firma electrónica, en virtud del mensaje de datos (OTP y Check Box), en la ciudad de Medellín el día ________ del mes ______ del año ___________
EL DEUDOR,
Firma {{OTP}}
Nombre {{___}}
C.C. {{___}}
Email {{___}}
Celular {{___}}
IP: {{______}}
HASH: {{_____}}