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CONTRATO DE CRÉDITO

  1. PARTES. El presente contrato se celebra entre las partes que se identifican a continuación:
  • ACREEDOR. INTERCRÉDITO DE COLOMBIA S.A.S, sociedad legalmente constituida bajo las leyes de Colombia, domiciliada en el municipio de Medellín, Antioquia, identificada con el NIT Nro. 800.139.398-6, (en adelante denominado “INTERCRÉDITO” o “El Acreedor”).
  • DEUDOR. la(s) persona(s) relacionada(s) e identificada(s) y obrando en la(s) calidad(es) indicada(s) al pie de su(s) firma(s) (en adelante denominado(s) “El(los) Deudor(es)”).

INTERCRÉDITO y El(los) Deudor(es) (conjuntamente las “Partes”, individualmente una “Parte”) hemos convenido suscribir el presente contrato de crédito (en adelante el “Contrato”) que se regirá por las siguientes: 

2. CRÉDITO. INTERCRÉDITO pondrá a disposición del (los) Deudor(es), en calidad de préstamo, un monto de dinero, en adelante “Cupo de Crédito”, el cual El(los) Deudor (es) se obliga(n) a restituir incondicionalmente a INTERCRÉDITO de conformidad con los plazos y demás condiciones señaladas en el Contrato y/o sus respectivos anexos, de acuerdo con el uso del mismo (en adelante “Uso del Cupo de Crédito”). El Cupo de Crédito determina en todo caso una disponibilidad rotatoria revocable para El (Los) Deudor(es), según lo previsto en el artículo 1401 del Código de Comercio, lo que significa que, los reembolsos hechos por este a El Acreedor, dentro de los términos aquí previstos, serán de nuevo utilizables por él, durante la vigencia del mismo.

Parágrafo Primero. El Acreedor informará a través de los canales y medios dispuestos por él, entre ellos, pero sin limitarse email, SMS, página web, cuenta SU+ del Deudor, entre otros, el monto aprobado, las condiciones de uso y destinación y demás particularidades del Cupo de Crédito al Deudor, esta información formará parte integral del Contrato, y como tal obligará a Las Partes.

Parágrafo Segundo. El monto del Cupo de Crédito aprobado podrá ser disminuido por las siguientes razones: (i) a solicitud de El(los) Deudor (es), radicada a través de los canales de contacto con El Acreedor; o (ii) por decisión unilateral del Acreedor en los casos en que las condiciones de riesgo y crédito de El(los) Deudor (es) hayan modificado, en tal caso será comunicado por los canales y medios dispuestos por este.

Parágrafo Tercero. La destinación del Cupo de Crédito será:

(i)La adquisición de los productos detallados en la factura de venta, o documento equivalente de los establecimientos de comercio y/o sociedades aliadas de INTERCRÉDITO. Por parte del Acreedor se pondrá a disposición esta información en el sitio web https://www.mundosumas.com/tiendasactivassumas/ ;

(ii)Transferencia de dinero al producto bancario de titularidad del (los) Deudor(es) en las entidades aliadas con el Acreedor para esta operación. Este uso aplicara para aquello(s) Deudor(es)  que cumplan con los requisitos establecidos en las políticas de crédito del Acreedor; en este supuesto La Parte será informada, a través de los canales dispuestos por el Acreedor, de la activación de este uso junto con las condiciones aprobadas.  

(iii) Las demás destinaciones que INTERCRÉDITO ponga a disposición del (los) Deudor(es) durante el tiempo de vigencia Contrato, las cuales serán comunicadas a la Parte con el detalle de sus condiciones, para su aceptación.

3. PLAZO. El plazo del Contrato será igual a la vigencia de cada Uso del Cupo de Crédito, de conformidad con el termino establecido en el Anexo 1. Plan de pagos – términos y condiciones financieros de cada operación. En cualquier evento en que este documento autorice a INTERCRÉDITO a dar por terminado el Contrato, bastará con que INTERCRÉDITO dé aviso a El(los) Deudor(es) mediante comunicación dirigida a la última dirección y/o correo electrónico suministrado por El(los) Deudor(es), en cuyo caso, el Contrato se entenderá terminado transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir del envío por correo certificado de la comunicación respectiva, sin perjuicio de la aceleración del pago a que hace referencia la cláusula 21 de este Contrato.

Parágrafo Primero. El(los) Deudor(es) renuncia(n) irrevocablemente a cualquier presentación, reconvención privada o judicial, denuncia, reclamación, constitución en mora, requerimiento o notificación judicial o extrajudicial adicional de cualquier naturaleza.

4. INTERESES REMUNERATORIOS. Cada Uso del Cupo de Crédito realizado por El(Los) Deudor(es) devengará intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto del capital de cada operación, además de los intereses de mora cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio corresponde a una tasa variable, que está determinada en el Anexo 1. Plan de pagos – términos y condiciones financieros de cada operación, sin que en ningún caso supere una y media (1,5) veces el Interés Bancario Corriente (“IBC”) certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para créditos de consumo y ordinario, vigente para cada uno de los días sobre los cuales se liquida cada cuota. Estos Anexos (Anexo 1. Plan de pagos – términos y condiciones financieros) de cada operación o Uso del Cupo de Crédito, estarán disponibles para El (Los) Deudor (es), como declaración (n) expresa que fueron informados sobre el interés remuneratorio vigente antes y para el momento de la firma de este.

Parágrafo Primero. El interés pactado es en todo caso variable, por ende, las fluctuaciones en la tasa de interés podrán ocasionar variaciones en el valor de la última cuota del plan de pagos de cada uso del cupo aprobado, en tanto que ésta puede aumentar o disminuir atendiendo a las variaciones del IBC, más los anteriores factores. Es por esta razón que, las Partes acuerdan aquí la posibilidad de extender las cuotas por un plazo superior al establecido en el plan de pagos, en las mismas condiciones del uso, lo anterior a solicitud del (Los) Deudor(es), y previo análisis y aprobación por parte de INTERCRÉDITO.

5. INTERESES DE MORA. En caso de falta de pago en los plazos y condiciones señalados en el Contrato y sus anexos, se causarán intereses a la máxima tasa de interés moratorio permitida por las normas comerciales vigentes en la República de Colombia.

6. FORMA DE PAGO. Los pagos a los cuales se refieren los Anexo 1. Plan de pagos – términos y condiciones financieros de cada operación, Uso de Cupo de Crédito, deberán ser realizados por El(los) Deudor(es) haciendo uso de cualquiera de los medios dispuestos para este fin, los cuales podrán ser consultados en el siguiente enlace: https://www.mundosumas.com/pagatucreditosumaspay/

7. FECHA LÍMITE DE PAGO DE LAS CUOTAS. Se establecerá como fecha límite de pago de la cuota, la fecha indicada en los Anexo 1. Plan de pagos – términos y condiciones financieros de cada operación, Uso de Cupo de Crédito.

8. IMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos efectuados por El(los) Deudor(es), serán imputados por INTERCRÉDITO en el siguiente orden: (i) gastos de cobranza (en caso de que se generen); (ii) saldo por concepto de avales que INTERCRÉDITO se encuentre autorizado a cobrar a nombre de terceros; (iii) Interésese de mora; (iv)intereses remuneratorios; (v) capital, en este orden serán imputados para cada Uso del Cupo de Crédito. El (Los) Deudores deberán tener en cuenta que, si realiza un pago, y uno de los Usos del Cupo de Crédito se encuentra en mora, este pago será imputado a los valores adeudados por tal operación, en el orden determinado anteriormente.

9. PAGO ANTICIPADO TOTAL O PARCIAL. El(los) Deudor(es) puede(n) realizar pagos anticipados parciales bajo las siguientes condiciones: (i) En general, El(los) Deudor(es) pueden realizar pagos anticipados y dichas sumas se imputarán al capital adeudado, lo cual genera una reducción en el plazo del crédito, pero no lo exime del pago de las cuotas (capital más intereses) inmediatamente siguientes a la cuota en que realizó el pago anticipado.

10. DOCUMENTO DE COBRO. Mediante la suscripción del Contrato, INTERCRÉDITO se obliga a expedir estados de cuenta y a ponerlos a disposición del(los) deudor(es) cuando este(os) lo solicite. El estado de cuenta incluirá, pero sin limitarse: (i) la suma a pagar por capital e intereses, según las condiciones escogidas por El Deudor; (ii) cualquier otra suma que INTERCRÉDITO esté autorizado para cobrar en nombre de terceros o propios, incluyendo los cargos fijos por los avales que hayan sido ofrecidos por INTERCRÉDITO para efectos del desembolso del Préstamo.

Parágrafo Primero. El no recibo de las facturas o documentos de cobro, no exime a El(los) Deudor(es) del pago de la cuota.

11. OBLIGACIONES DE EL(LOS) DEUDOR(ES). Durante la vigencia del crédito, El(los) Deudor(es) se obliga(n) a: Pagar oportunamente las cuotas de capital e intereses, y demás conceptos generados con ocasión de los Usos del Cupo de Crédito.

12. GARANTIAS. El (Los) Deudor(es) suscribirán en favor de INTERCRÉDITO, un pagaré en blanco con carta de instrucciones de diligenciamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Este título Valor se encontrará identificado con el número de Cupo de Crédito asignado para el Deudor, y será el respaldo para todos los Usos del Cupo de Crédito efectuados por este. Es importante anotar que tanto el pagaré como su carta de instrucciones hacen parte integral del Contrato.

    Parágrafo Primero.  Extinguido el crédito por pago total del Deudor de todos los Usos del Cupo de Crédito aprobado, INTERCRÉDITO a solicitud de este último expedirá el paz y salvo correspondiente. En ningún caso devolverá el pagaré suscrito.

    13. AVALISTA. El(Los) Deudor(es) declara(n) que conoce(n) que para acceder al crédito se requiere el otorgamiento de un Aval por un tercero con suficiencia patrimonial.

    Parágrafo Primero. INTERCRÉDITO ha puesto a disposición de El(los) deudor(es) empresas independientes con suficiencia patrimonial cuya actividad económica principal es el otorgamiento de avales sobre pagarés.

    Parágrafo Segundo. El(los) Deudor(es) manifiesta(n) que conoce(n) y entiende(n), que el avalista que pague ante un eventual incumplimiento por parte del (los) Deudor(es), adquiere los derechos derivados del Pagaré que se suscribe en virtud del Contrato, respecto de El(los) Deudor(es).

    Parágrafo Tercero. Las partes acuerdan expresamente que en caso de que el avalista cancele la totalidad del crédito, éste último se subrogará en todos los derechos de INTERCRÉDITO, quedando facultado para perseguir el pago por parte de El(los) Deudor(es).

    14. CODEUDOR. INTERCRÉDITO debido a las políticas de crédito vigentes a la fecha de firma del Contrato, podrá exigir como requisito para el otorgamiento del crédito un Deudor Solidario, quien firma conjuntamente con El(los) Deudor(es) el Contrato y los demás documentos que se requieran por parte de INTERCRÉDITO para el otorgar el préstamo.

    COBROS ADICIONALES. Además de la parte proporcional del capital y los intereses remuneratorios correspondientes, de El(los) Deudor(es) deberá(n) pagar en las cuotas mensuales y hasta que se produzca la cancelación total de las obligaciones, los siguientes cargos adicionales: La suma correspondiente a el AVAL, honorarios de cobranza (cuando corresponda), entre otros que hagan parte del crédito y hayan sido acordados con El(los) Deudor(es), para cada uno de los Usos del Cupo de Crédito aprobado.

    15. HONORARIOS DE ABOGADO Y GASTOS DE COBRANZA. En caso de que El(los) Deudor(es) incurra (n) en mora en el pago del crédito, INTERCRÉDITO a partir del primer día de vencimiento podrá iniciar las gestiones de cobro prejudiciales y/o judiciales tendientes a que El(los) Deudor(es) se ponga(n) al día con el crédito o el pago total del mismo según sea el caso. El valor de los gastos de cobranza se calculará de acuerdo con la política vigente al momento de presentarse la mora, la política de gastos de cobranza está disponible para su consulta en https://www.mundosumas.com/nuestraspoliticas/

    16. IMPUESTOS. Los impuestos que se causen con ocasión de la celebración o ejecución del Contrato y en especial el impuesto de timbre y el impuesto a las ventas, serán asumidos por El(los) Deudor(es).

    17. DERECHOS DE INTERCRÉDITO. La eventual falta de ejercicio por parte de INTERCRÉDITO de cualquiera de los derechos que este Contrato le concede, así como el otorgamiento a El(los) Deudor(es) bajo cualquier forma jurídica de una prórroga en los plazos pactados, no implicará la renuncia a los derechos ni garantías establecidas en el Contrato, ni impedirá a INTERCRÉDITO ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.

    18. LISTAS DE RIESGOS. El(los) Deudor(es) declara(n) expresamente que entiende(n) y conoce(n) que INTERCRÉDITO podrá dar por terminado el Contrato, y acelerar todas las sumas derivadas de dicha terminación, en el evento de que alguno de sus nombres haya sido incluido en la lista de riesgos de la OFAC (Oficina de Control de Activos de Estados Unidos de América), ONU (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) o en cualquier otra lista publicada por autoridades colombianas o extranjeras, destinada a divulgar a individuos vinculados con actividades o empresas criminales, incluyendo pero sin limitarse, actividades de lavado de activos, tráfico de estupefacientes, terrorismo, trata de personas, financiamiento y proliferación de armas de destrucción masiva; Corrupción o Soborno Transnacional INTERCRÉDITO, a su elección podrá: (i) Dar por terminado el Contrato y acelerar todas las sumas derivadas de dicha terminación; (ii) Dar por terminado el Contrato con el propósito de que se restituyan las cosas a su estado inicial; (iii) Tomar cualquier otra medida para proteger los intereses de INTERCRÉDITO. El(los) Deudor(es), se compromete(n) con la firma del Contrato a colaborar con la mayor diligencia para que la decisión adoptada por INTERCRÉDITO sea en efecto ejecutada.

    19. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. Con el propósito de dar cumplimiento de la C.E. 007/96 expedida por la Superintendencia Bancaria, artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Dec. 663/93), Ley 190/95 “Estatuto Anticorrupción” y demás normas legales concordantes para el otorgamiento de Título Valores, realizo las siguientes declaraciones:

    1. Que los recursos con los cuales se va a cancelar el crédito provienen de las fuentes indicadas en la solicitud de crédito.
    2. Que los recursos con los cuales se va a cancelar el crédito no provienen ni provendrán de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione.
    3. Declaro que no me encuentro en ninguna lista de reporte de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que no existen a la fecha procesos judiciales nacionales o internacionales de orden penal, laboral o civil que se generen o deriven del lavado de activos o financiación del terrorismo.
    4. No admitiré y me cercioraré de que terceros no efectúen depósitos o abonos en mis productos con recursos provenientes de lavado de activos o de actividades ilegales, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con asuntos de esta naturaleza.

    Es por esto que garantizo la licitud del origen de la totalidad del dinero con el que se cancelarán las cuotas del crédito y asumo frente al Acreedor, frente a terceros y a las autoridades correspondientes, la plena responsabilidad civil y penal de la veracidad de esta declaración.

    Declaro que la información que he suministrado es verídica, completa, exacta, actualizada, real y comprobable; por lo tanto, cualquier error en la información suministrada será de mi única y exclusiva responsabilidad, lo que exonera a INTERCRÉDITO de su responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas.

    Declaro haber leído cuidadosamente el contenido de esta cláusula y haberla comprendido a cabalidad, razón por la cual entiendo sus alcances e implicaciones.

    20. AUTORIZACIONES. En calidad de titular de la información y en virtud de lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 del 2012 y demás normas que las reglamenten y/o complementen, AUTORIZO de manera irrevocable, expresa, voluntaria, previa, concreta, suficiente, informada a: INTERCRÉDITO DE COLOMBIA S.A.S., El Acreedor, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, con la finalidad que la información personal, comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual soy titular sea en general administrada y en especial: capturada, tratada, procesada, consultada, suministrada, confirmada, reportada, verificada, operada, intercambiada, modificada, conservada, usada o puesta en circulación y consultada por terceras personas autorizadas expresamente por la Ley.

     Así mismo autorizo especialmente a INTERCRÉDITO a:  

    • Consultar, suministrar, reportar, clasificar, resolver consultas y reclamos e informar en cualquier tiempo ante los Operados de la Información (Centrales de riesgo) y ante las autoridades administrativas autorizadas por la Ley, datos relativos a mi comportamiento como cliente, solicitudes de crédito, relaciones comerciales y financieras, así como toda la información sobre el cumplimiento oportuno o incumplimiento, si lo hubiere, de mis obligaciones crediticias o de mis deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que éstas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta de mi desempeño como deudor.
    • Consultar en cualquier tiempo ante Operadores de Seguridad Social, Fondos de pensiones, Regímenes especiales, Operadores de Facturación y nómina electrónica, Operadores PILA y entidades administradoras, datos relativos a mis ingresos, calidad de empleado, independiente y/o pensionado, mis afiliaciones a seguridad social, antigüedad de mi empleador (si aplica), así como conocer mis reportes de ingreso o retiro a la seguridad social, de tal manera que dichas consultan permitan a Intercrédito y/o Avalamos verificar, confirmar y/o validar mis datos socioeconómicos otorgados o diligenciados para la solicitud de obligaciones crediticias.
    • Compartir, suministrar y divulgar mis datos personales a las personas naturales o jurídicas que sean aliados estratégicos de INTERCRÉDITO que ofrezcan productos o servicios complementarios al crédito.
    • Surtir la «notificación» a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 2952 de 2010 y demás normas aplicables a la materia, así como cualquier información relativa a las obligaciones crediticias y/o relacionadas con dicha entidad, a través de mensaje de datos y/o texto (SMS, correo electrónico o mediante aplicaciones de mensajería instantánea, tales como WhatsApp o similares), acorde con la dirección electrónica y número telefónico reportados y autorizados por mí.
    • Autorizo a INTERCRÉDITO para digitalizar, almacenar, conservar y diligenciar los documentos en blanco firmados por mí, así como cualquier documento entregado por mi parte a Intercrédito. Dicha información permanecerá en los archivos de Intercrédito mientras la relación comercial se mantenga vigente. En caso de que la solicitud del crédito sea desistida por mi parte o negada por Intercrédito, este último conservará copia digital de este documento hasta por seis (6) meses después de la suscripción del presente y se obliga a destruir los documentos físicos originales.
    • Enviarme información de productos, promociones, ofertas, atención de peticiones, quejas y reclamos, informarme acerca de carta o políticas de INTERCRÉDITO una vez terminada la relación comercial que sostenemos, a través de mensaje de datos y/o texto (SMS, correo electrónico o mediante aplicaciones de mensajería instantánea, tales como Whatsapp o similares), acorde con la dirección electrónica y número telefónico reportados y autorizados por mí. Lo anterior, hasta tanto se solicite expresamente la revocación de la presente autorización.
    • Autorizo para que mis datos personales y mi información transaccional sea tratada por INTERCRÉDITO y compartida con personas naturales o jurídicas que sean aliados estratégicos de Intercrédito para la acumulación de PUNTOS SU+, de acuerdo con el programa de beneficios y privilegios de INTERCRÉDITO, el cual tiene como finalidad hacer oferta de servicios de valor agregado de carácter comercial, crediticio, de fidelización, financieros y de servicios en general.
    • Autorizo a INTERCRÉDITO el tratamiento de mis datos biométricos en especial el de tomas fílmicas o fotográficas para efectos de: (i) la implementación y uso de sistemas de seguridad, además de validar mi identidad y (ii) cotejar mis datos biométricos y compararlos a partir de minucias que se extraigan (plantillas biométricas) de mis datos biométricos contra fuentes de información externas tales como bases de datos en donde se encuentren mis datos biométricos y respecto de los cuales se pueda realizar el proceso de cotejo biométrico con la finalidad de validar la autenticidad de mi información biométrica en administración de terceras entidades que se encuentren en calidad de responsables o encargados del tratamiento de mis datos personales y/o biométricos.

    Así mismo, con la firma de este documento manifiesto y declaro que: (i) He sido informado por INTERCRÉDITO sobre la política para el tratamiento de mi información personal y el uso de privacidad, y que podré consultarlas a través de la página web www.mundosumas.com; (ii) Dentro de los datos que autorizo recolectar y tratar se encuentran datos sensibles, por lo que reconozco que INTERCRÉDITO me han informado que el suministro de tales datos será facultativo; (iii) Durante el proceso de solicitud de crédito o la vigencia de las obligaciones por mi contraídas con INTERCRÉDITO o cesionarios, entregaré datos personales de contacto y ubicación, oficio, profesión, ingresos, egresos, referencias bancarias, personales o familiares, crediticios y financieros, así como lo que se me soliciten para el cumplimiento de las finalidades ya mencionadas, (iv) Como titular de mi información, tengo derecho a acceder en forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento, solicitar prueba de la autorización otorgada, presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente, conocer, actualizar, corregir, suprimir y revocar mis datos personales, en los términos señalados en la política de tratamiento de datos personales de INTERCRÉDITO a través del correo electrónico datospersonales@mundosumas.com.

    21. VALIDEZ DE LAS ESTIPULACIONES. En el evento en que una o varias disposiciones del Contrato sean declaradas nulas, ineficaces o contrarias a la Ley Colombiana, ello no implicará la nulidad o ineficacia o ilegalidad de las disposiciones restantes del mismo, las cuales seguirán siendo vinculantes y obligatorias para las partes.

    22. CLÁUSULA ACELERATORIA. Las partes acuerdan que INTERCRÉDITO podrá declarar extinguido el plazo y exigir el pago de la totalidad del Préstamo y demás valores a que haya lugar en los siguientes casos: (i) Mora en el pago de cualquier suma de dinero; (ii) Incumplimiento de cualquier obligación de este Contrato y/o cualquier otro contrato celebrado con INTERCRÉDITO;(iii) si los bienes del Deudor son embargados o perseguidos judicialmente por cualquier persona y en ejercicio de cualquier acción; (iv) Cualquier otro evento contenido en este Contrato o en las leyes aplicables; (v) En caso de que se presenten modificaciones a las condiciones de la aprobación del crédito. (vi) las demás causales estipuladas a lo largo del contrato y en sus anexos.

    Parágrafo Primero. El(los) Deudor(es) renuncia(n) irrevocablemente a cualquier presentación, reconvención privada o judicial, denuncia, reclamación, constitución en mora, requerimiento o notificación judicial o extrajudicial adicional de cualquier naturaleza.

    23. CONSTITUCIÓN EN MORA. El (Los) Deudor(es) con la firma del Contrato y sus anexos, manifiesta que el Contrato presta merito ejecutivo para las obligaciones de dar y hacer en el contenida, sin necesidad de requerimiento o constitución en mora, derecho a los que renuncia.

    24. POLITICAS. El (Los) Deudor(es) con la suscripción del Contrato y sus anexos manifiesta que conoce y acepta las políticas de INTERCRÉDITO referentes al producto y el tratamiento de datos personales, las cuales forman parte integral del mismo. Las políticas a las que se hace alusión podrán ser consultadas por El (Los) Deudor(es) a través de los siguientes canales: Por la página web de la entidad: https://www.mundosumas.com/nuestraspoliticas/ o por medio de los canales de contacto con la entidad, los cuales pueden ser consultados en https://www.mundosumas.com/contactanos/

    1. ANEXOS DEL CONTRATO. Los siguientes documentos forman parte integral del Contrato:
    2. Anexo 1. Plan de pagos – términos y condiciones financieros de cada operación.
    3. Anexo Nro. 2 Factura de venta y/o soporte de desembolso de los recursos.
    4. Anexo Nro. 3 Pagaré y carta de instrucciones.
    5. Anexo Nro. 4 Contrato de Prestación de Servicios de Aval.

    Para constancia se firma, en la ciudad y las fechas indicadas en el __________ debidamente firmado por el deudor.

    EL DEUDOR,                                                                                                                                                       Firma _____________________________ 

    Nombre _____________________________                                                           

    C.C _____________________________ 

    Teléfono _____________________________ 

    Dirección _____________________________   

    Correo _____________________________