CONTRATO DE CRÉDITO
El presente contrato se celebra entre los suscritos a saber:  (i) Por un lado INTERCREDITO DE COLOMBIA S.A.S, sociedad legalmente constituida bajo las leyes de Colombia, domiciliada en el municipio de Medellín, Antioquia, identificada con el NIT Nro. 800.139.398-6, (en adelante denominado “Intercrédito”); y (ii) Por otro lado, la(s) persona(s) relacionada(s) e identificada(s) y obrando en la(s) calidad(es) indicada(s) al pie de su(s) firma(s) (en adelante denominado(s) “El(los) Deudor(es)”).
Intercrédito y El(los) Deudor(es) (conjuntamente las “Partes”, individualmente una “Parte”) hemos convenido suscribir el presente contrato de crédito para la adquisición de los productos detallados en la factura de venta (en adelante el “Contrato”) que se regirá por las siguientes: 
 CLÁUSULAS
  1. CRÉDITO. Intercrédito entrega en calidad de préstamo al (los) Deudor (es) la suma indicada en Plan de Pago (en adelante “el Préstamo”), suma que El(los) Deudor (es) se obliga(n) a restituir incondicionalmente a Intercrédito de conformidad con los plazos y demás condiciones señaladas en el presente Contrato y/o sus respectivos anexos. La destinación de El Préstamo será para la adquisición de los productos detallados en la factura de venta, o documento equivalente.
  2. CONDICIONES PARTICULARES DEL CRÉDITO. Las condiciones particulares del Contrato son las relacionadas e identificadas en el Documento “Plan de pagos del Crédito” (en adelante “Anexo Nro. 1”), el cual hace parte integrante del presente contrato.
Parágrafo I. Intercrédito requiere para el otorgamiento del crédito la suscripción de un pagaré en blanco con carta de instrucciones de diligenciamiento como garantía de cumplimiento de la obligación, que estará identificado con el mismo número determinado para el crédito. Extinguido el crédito por pago total del Deudor, Intercrédito a solicitud de este último expedirá el paz y salvo correspondiente. En ningún caso devolverá el pagaré suscrito.
Parágrafo II. Codeudor. Intercrédito en razón de las políticas de crédito vigentes a la fecha de firma del presente contrato, podrá exigir como requisito para el otorgamiento del crédito un Deudor Solidario, quien firma conjuntamente con el Deudor el presente contrato y los demás documentos que se requieran por parte de Intercrédito para el otorgar el préstamo.
  1. PLAZO. El plazo del Contrato será igual a la vigencia del crédito. En cualquier evento en que este documento autorice a Intercrédito a dar por terminado el Contrato, bastará con que INTERCRÉDITO dé aviso a El(los) Deudor(es) mediante comunicación dirigida a la última dirección y/o correo electrónico suministrado por El(los) Deudor(es), en cuyo caso, el Contrato se entenderá terminado transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir del envío por correo certificado de la comunicación respectiva, sin perjuicio de la aceleración del pago a que hace referencia la cláusula 4 de este Contrato.
  2. CLÁUSULA ACELERATORIA. Las partes acuerdan que Intercrédito podrá declarar extinguido el plazo y exigir el pago de la totalidad del Préstamo y demás valores a que haya lugar en los siguientes casos: (a) Mora en el pago de cualquier suma de dinero; (b) Incumplimiento de cualquier obligación de este Contrato y/o cualquier otro contrato celebrado con Intercrédito; (c) Cualquier otro evento contenido en este Contrato o en las leyes aplicables; (k) Por insolvencia del (los) Deudor (es).
Parágrafo. El(los) Deudor(es) renuncia(n) irrevocablemente a cualquier presentación, reconvención privada o judicial, denuncia, reclamación, constitución en mora, requerimiento o notificación judicial o extrajudicial adicional de cualquier naturaleza.
  1. FORMA DE PAGO. Los pagos a los cuales se refiere el Anexo Nro. 1, deberán ser realizados por El(los) Deudor(es) haciendo uso de cualquiera de los siguientes medios: Tiendas, baloto y los demás que se informen al Deudor.
  2. INTERESES REMUNERATORIOS. El Préstamo entregado devengará intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto del capital, además de los intereses de mora cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio corresponde a una tasa variable, que está determinada en el Anexo Nro. 1, sin que en ningún caso supere una y media (1,5) veces el Interés Bancario Corriente (“IBC”) certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para créditos de consumo y ordinario, vigente para cada uno de los días sobre los cuales se liquida cada cuota. El Anexo Nro. 1 se firma junto con el Contrato y es por esto que el (los) deudor (es) declara (n) expresamente que fueron informados sobre el interés remuneratorio vigente antes y para el momento de la firma del mismo.
Parágrafo I. El interés pactado es en todo caso variable, por ende, las fluctuaciones en la tasa de interés, podrán ocasionar variaciones en el valor de la última cuota del crédito, en tanto que ésta puede aumentar o disminuir atendiendo a las variaciones del IBC, más los anteriores factores. Es por esta razón que, las Partes acuerdan aquí la posibilidad de extender las cuotas por un plazo superior al establecido en el Anexo Nro. 1 del Contrato, en sus mismas condiciones del crédito objeto del Contrato.  
  1. INTERESES DE MORA. En caso de falta de pago en los plazos y condiciones señalados en el Contrato, se causarán intereses a la máxima tasa de interés moratorio permitida por las normas comerciales vigentes en la República de Colombia.
  2. FECHA LÍMITE DE PAGO DE LAS CUOTAS. Se establecerá como fecha límite de pago de la cuota, la indicada en el Anexo Nro. 1.
  3. IMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos efectuados por El(los) Deudor(es), serán imputados por Intercrédito en el siguiente orden: (i) gastos de cobranza (en caso de que se generen); (ii) saldo por concepto de avales que Intercrédito se encuentre autorizado a cobrar a nombre de terceros; (iii) Interesese de mora; (iv)intereses remuneratorios; (v) capital.
  4. PAGO ANTICIPADO TOTAL O PARCIAL. El(los) Deudor(es) puede(n) realizar pagos anticipados parciales bajo las siguientes condiciones: (i) En general, El(los) Deudor(es) pueden realizar pagos anticipados y dichas sumas se imputarán al capital adeudado, lo cual genera una reducción en el plazo del crédito, pero no lo exime del pago de las cuotas (capital más intereses) inmediatamente siguientes a la cuota en que realizó el pago anticipado.
Parágrafo. En todo caso El(los) Deudor(es) podrá(n) a su elección efectuar de manera total o parcial pagos anticipados de las cuotas en la vida del crédito, sin que por ello se generen sanciones o cobró de intereses no causados por parte de Intercrédito.
  1. OBLIGACIONES DE EL(LOS) DEUDOR(ES). Durante la vigencia del crédito, El(los) Deudor(es) se obliga(n) a: Pagar oportunamente las cuotas de capital e intereses, y demás conceptos generados con ocasión del Préstamo.
  2. DOCUMENTO DE COBRO. Mediante la suscripción del Contrato, Intercrédito se obliga a expedir estados de cuenta y a ponerlos a disposición del(los) deudor(es) cuando este(os) lo solicite. El estado de cuenta incluirá, pero sin limitarse: (i) la suma a pagar por capital e intereses, según las condiciones escogidas por El Deudor; (ii) cualquier otra suma que Intercrédito esté autorizado para cobrar en nombre de terceros, incluyendo los cargos fijos por los avales que hayan sido ofrecidos por Intercrédito para efectos del desembolso del Préstamo.
Parágrafo. El no recibo de las facturas o documentos de cobro, no exime a El(los) Deudor(es) del pago de la cuota.
  1. COBROS ADICIONALES. Además de la parte proporcional del capital y los intereses remuneratorios correspondientes, El Deudor deberá pagar en las cuotas mensuales y hasta que se produzca la cancelación total de las obligaciones, los siguientes cargos adicionales: La suma correspondiente a el AVAL, honorarios de cobranza (cuando corresponda), entre otros que hagan parte del crédito y hayan sido acordados con El Deudor.
  2. DERECHOS DE INTERCRÉDITO. La eventual falta de ejercicio por parte de Intercrédito de cualquiera de los derechos que este Contrato le concede, así como el otorgamiento a El(los) Deudor(es) bajo cualquier forma jurídica de una prórroga en los plazos pactados, no implicará la renuncia a los derechos ni garantías establecidas en el Contrato, ni impedirá a Intercrédito ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.
  3. LISTAS DE RIESGOS. El(los) Deudor(es) declara(n) expresamente que entiende(n) y conoce(n) que Intercrédito podrá dar por terminado el Contrato, y acelerar todas las sumas derivadas de dicha terminación, en el evento de que alguno de sus nombres haya sido incluido en la lista de riesgos de la OFAC (Oficina de Control de Activos de Estados Unidos de América), o en cualquier otra lista publicada por autoridades colombianas o extranjeras, destinada a divulgar a individuos vinculados con actividades o empresas criminales, incluyendo pero sin limitarse, actividades de lavado de activos, tráfico de estupefacientes o terrorismo. Intercrédito, a su elección podrá: (i) Dar por terminado el Contrato y acelerar todas las sumas derivadas de dicha terminación; (ii) Dar por terminado el Contrato con el propósito de que se restituyan las cosas a su estado inicial; (iii) Tomar cualquier otra medida para proteger los intereses de Intercrédito. El(los) Deudor(es), se compromete(n) con la firma del Contrato a colaborar con la mayor diligencia para que la decisión adoptada por Intercrédito sea en efecto ejecutada.
  4. AVALISTA. El(los) deudor(es) declara(n) que conoce(n) que para acceder al crédito se requiere el otorgamiento de un Aval por un tercero con suficiencia patrimonial.
Parágrafo I. Intercrédito ha puesto a disposición de El(los) deudor(es) empresas independientes con suficiencia patrimonial cuya actividad económica principal es el otorgamiento de avales sobre pagarés.
Parágrafo II. El(los) Deudor(es) manifiesta(n) que conoce(n) y entiende(n), que el avalista que pague ante un eventual incumplimiento por parte del (los) Deudor(es), adquiere los derechos derivados del Pagaré que se suscribe en virtud del Contrato, respecto de El(los) Deudor(es).
Parágrafo III. Las partes acuerdan expresamente que en caso de que el avalista cancele la totalidad del crédito, éste último se subrogará en todos los derechos de Intercrédito, quedando facultado para perseguir el pago por parte de El(los) Deudor(es).
  1. HONORARIOS DE ABOGADO Y GASTOS DE COBRANZA. En caso que El(los) Deudor(es) incurra (n) en mora en el pago del crédito, Intercrédito a partir del primer día de vencimiento podrá iniciar las gestiones de cobro prejudiciales y/o judiciales tendientes a que El(los) Deudor(es) se ponga(n) al día con el crédito o el pago total del mismo según sea el caso. El valor de los gastos de cobranza se calculará de acuerdo con la política vigente al momento de presentarse la mora, la política de gastos de cobranza está disponible para su consulta en www.mundosumas.com.
  2. VALIDEZ DE LAS ESTIPULACIONES. En el evento en que una o varias disposiciones del Contrato sean declaradas nulas, ineficaces o contrarias a la Ley Colombiana, ello no implicará la nulidad o ineficacia o ilegalidad de las disposiciones restantes del mismo, las cuales seguirán siendo vinculantes y obligatorias para las partes.
  3. ANEXOS DEL CONTRATO. Los siguientes documentos forman parte integral del presente Contrato:
– Anexo Nro. 1 Plan de pago del crédito.
– Anexo Nro. 2 Factura de venta.
– Anexo Nro. 3 Pagaré y carta de instrucciones.
– Anexo Nro. 4 Contrato de Aval.
  1. IMPUESTOS. Los impuestos que se causen con ocasión de la celebración o ejecución del Contrato y en especial el impuesto de timbre y el impuesto a las ventas, serán asumidos por El(los) Deudor(es).
  2. AUTORIZACIONES. En calidad de titular de la información y en virtud de lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 del 2012 y demás normas que las reglamenten y/o complementen, AUTORIZO de manera irrevocable, expresa, voluntaria, previa, concreta, suficiente, informada a INTERCRÉDITO DE COLOMBIA S.A.S. (en adelante Intercrédito), sociedad comercial identificada con NIT número 800.139.398-6, con domicilio principal en el municipio de Medellín (Ant.); o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, con la finalidad que la información personal, comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual soy titular sea en general administrada y en especial: capturada, tratada, procesada, consultada, suministrada, confirmada, reportada, verificada, operada, intercambiada, modificada, conservada, usada o puesta en circulación y consultada por terceras personas autorizadas expresamente por la Ley.
 Así mismo autorizo especialmente a Intercrédito a:                                                                                                                                                                                                                        
  1. Consultar, suministrar, reportar, clasificar, resolver reclamos e informar en cualquier tiempo ante las centrales de información de riesgo y ante las autoridades administrativas autorizadas por la Ley, datos relativos a mi comportamiento como cliente, solicitudes de crédito, relaciones comerciales y financieras, así como toda la información sobre el cumplimiento oportuno o incumplimiento, si lo hubiere, de mis obligaciones crediticias o de mis deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que éstas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta de mi desempeño como deudor.
  2. Compartir, suministrar y divulgar mis datos personales a las personas naturales o jurídicas que sean aliados estratégicos de Intercrédito que ofrezcan productos o servicios complementarios al crédito.
  3. Surtir la «notificación» a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 2952 de 2010 así como cualquier información relativa a las obligaciones crediticias y/o relacionadas con dicha entidad, a través de mensaje de datos y/o texto a la dirección electrónica y número telefónico reportados y autorizados por mí.
  4. Autorizo a Intercrédito para digitalizar, almacenar, conservar y diligenciar los documentos en blanco firmados por mí, así como cualquier documento entregado por mi parte a Intercrédito. Dicha información permanecerá en los archivos de Intercrédito mientras la relación comercial se mantenga vigente. En caso que la solicitud del crédito sea desistida por mi parte o negada por Intercrédito, este último conservará copia digital de este documento hasta por seis (6) meses después de la suscripción del presente y se obliga a destruir los documentos físicos originales, con excepción de la autorización que otorga el cliente para compartir datos personales.
  5. Enviarme información de productos, promociones, ofertas e informarme acerca de cartas, políticas una vez terminada la relación comercial que sostenemos, hasta tanto se solicite expresamente la revocación de la presente autorización.
Así mismo, con la firma de este documento manifiesto y declaro que:
He sido informado por Intercrédito sobre las políticas para el tratamiento de mi información personal y el uso de privacidad, así como el procedimiento para elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo, podrán ser consultadas a través de www.mundosumas.com.
  1. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. Con el propósito de dar cumplimiento de la C.E. 007/96 expedida por la Superintendencia Bancaria, artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Dec. 663/93), Ley 190/95 “Estatuto Anticorrupción” y demás normas legales concordantes para el otorgamiento de Título Valores, realizo las siguientes declaraciones:
  2. Que los recursos con los cuales se va a cancelar el crédito provienen de las fuentes indicadas en la solicitud de crédito.
  3. Que los recursos con los cuales se va a cancelar el crédito no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione.
  4. Es por esto que garantizo la licitud del origen de la totalidad del dinero con el que se cancelarán las cuotas del crédito y asumo frente al Acreedor, frente a terceros y a las autoridades correspondientes, la plena responsabilidad civil y penal de la veracidad de esta declaración.
  5. Declaro que la información que he suministrado es verídica, completa, exacta, actualizada, real y comprobable; por lo tanto, cualquier error en la información suministrada será de mi única y exclusiva responsabilidad, lo que exonera a Intercrédito de su responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas.
  6. Declaro haber leído cuidadosamente el contenido de esta autorización y haberla comprendido a cabalidad, razón por la cual entiendo sus alcances e implicaciones.
Para constancia se firma, en la ciudad y las fechas indicadas en el Anexo 1 debidamente firmado por el deudor.
EL DEUDOR,                                                                                                                                                                    
Firma _____________________________                                                   
Nombre ___________________________                                                                   
C.C.  ______________________________                                                                              
Teléfono. __________________________                                                
Dirección.__________________________